En consecuencia, por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de fijación de audiencia telemática para la ratificación de poder, formulada por la representación de la parte Co-demandante, ciudadano Abg. LENIN BOLIVAR BRITO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 190.356, en fecha 21 de Septiembre de 2026, por haber operado la preclusión procesal y encontrarse resuelta la controversia sobre el mandato mediante Decisión Interlocutoria dictada en fecha 16 de septiembre de 2026, en resguardo de la invariabilidad del fallo estatutariamente prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE LUIS CHIRINO EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. IVAN JOSE MARIN RAMOS
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, s.....