Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 14, 15 y 514 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49, 56, 76 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 210 del Código Civil, resuelve:
PRIMERO: Se DECLARA IMPROCEDENTE la oposición formulada por la ciudadana Abg. DAMELIS CHIRINO, INPREABOGADO N° 326.702, apoderada judicial de la parte demandada, en su diligencia de fecha 07 de abril de 2026, contra la solicitud presentada por el apoderado de la parte actora tendente a que se libre el oficio a la Defensa Pública. Los dispositivos del Auto para Mejor Proveer de fecha 26 de febrero de 2026 son ejecutorios, no susceptibles de oposición de parte, y su ejecución no requiere nueva providencia ni aquiescencia de los litigantes......