En mérito de los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR; sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el número 05, con un área aproximada de doscientos sesenta metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (260,46 m²) enclavada dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa y solar que es o fue de la sucesión Reyes López Sixto, SUR: Con parcela 04 y calle de acceso al conjunto residencial, ESTE: Que es su frente, calle de acceso del conjunto residencial y OESTE: Casa y solar que es o fue de Pedro Cordero y Francisco Reyes. Propiedad de los ciudadanos JORGE JESUS LA FIANDRA GONZALEZ, KATHERINE LA FIANDRA GONZALEZ y ANA MARIA LA FIANDRA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identida.....