En consecuencia, se ordena la protocolización de la referida garantía ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente. Por un monto de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (8.190.000 Bs), cantidad esta exigida en caución. Se aclara que dicha hipoteca deberá ser constituida A FAVOR DE LA PARTE DEMANDADA, ciudadanos ESTEBAN GILBERTO JIMENEZ MANAURE y NOHAD ABOU EL EZZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si y titulares de las cedulas de identidad número 7.494.747 y 15.754.526.
Asimismo solo una vez que exista sentencia definitivamente firme y la parte demandante resulte perdedora, podrá ejecutarse la referida hipoteca a favor de los ciudadanos ESTEBAN GILBERTO JIMENEZ MANAURE y NOHAD ABOU EL EZZ RAMIREZ para responder por los posibles daños y perjuicios que la ejecución de la medida preventiva pudiera causar.
A los fines de dar cumplimiento a lo anterior, se ordena expedir por Secretaría copia certificada del presente auto, así como de las actas proces.....