´En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Se declara que la parte actora NO SUBSANO CORRECTAMENTE, los defectos señalados en el auto de fecha 17 de Marzo de 2026. Segundo: En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara INADMISIBLE la demanda, por no llenar los requisitos previstos en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Tercero: Se ordena devolver al demandante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSÉ LUIS CHIRINO LA SECRETARIA TITULAR
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