III. DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa promovida por la representación judicial del ciudadano HEIDER HERNÁN FLÓREZ CASTAÑEDA, prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (Inadmisible acumulación de pretensiones).
SEGUNDO: Se declara la INELEGIBILIDAD DE LA DEMANDA REFORMADA incoada por el ciudadano FIDEL ENRIQUE JORDAN OLLARVES, por violar las prohibiciones expresas de orden público contenidas en el artículo 78 del texto adjetivo civil.
TERCERO: Se decreta la EXTINCIÓN DEL PROCESO única y exclusivamente respecto a las pretensiones acumuladas indebidamente de naturaleza penal y contencioso-administ.....