Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a tener como INADMISIBLE la pretendida representación sin poder invocada por el ciudadano RICARDO BERTO VELÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.476.181, a favor de su coheredero RENZO BERTO VELÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.503.051.
Se ordena el impulso de oficio del proceso para que continúe su curso legal según el estado en que se encuentra.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el diario del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO