Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Impartir la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION, propuesta por las partes, los ciudadanos OSMARIS ISABEL LÓPEZ DUNO y HERITZO JOSÉ MORLES CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.351.668 y V- 15.703.748, domiciliados ambos en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos por los ciudadanos abogados VLADIMIR MARTINEZ y JULIO CORONADO, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 240.914 y 168.103; y le concede AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previs.....