En merito de las anteriores consideraciones y por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de CONSTITUCION DE CONDOMINIO, presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA ROCA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.784.552, domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón debidamente asistido por el Abogado HAROLD ALEJANDRO COLINA HERNANDEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.259, por inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 77, 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Dada la naturaleza de esta demanda y de la decisión pronunciada no se impone de condenatoria en costas. TERCERO: Se de.....