consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FRANCISCO JOSE VENTURA VALLES, en su condición de ESPOSA, a la ciudadana: ELIZABETH ROJAS DE VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.518.119; y en su condición de HIJOS a los ciudadanos: NEIDA YOLANDA VENTURA ROJAS, EDUARDO JOSE VENTURA ROJAS, DAISY CAROLINA VENTURA ROJAS y ELIZABETH MARIA VENTURA ROJAS, venezolanos, mayores de eda.....