este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico de decretar la Medida de ARRESTO DOMICILIARIO, en contra del imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se presume cometió el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OSDALINA ACOSTA, conforme a lo previsto en el literal "A" del articulo 582 de la ley especial, comisionando para ello a funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón.