Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Primero: se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa.- Segundo: Decreta al ciudadano ALI SANDRO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.488.230, domiciliado en Calle Purureche N° 31 de Coro Estado Falcón, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada 45 días por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y asi se decide.- Notifiquese a las partes, y remítanse las actuaciones que conforman el presente asunto en la oportunidad legal a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Es Todo. Cumplase.
La Juez Quinta de Control
Abog. Yelitza Segovia
La Secretaria,
Abg. Glomelys Arias Medina