En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado Igor Tanachian, en representación de los ciudadanos JULIO ROBERTO SAAVEDRA PARDO e IRMA MARIA BRICEÑO de SAAVEDRA, contra el auto de fecha 23 de noviembre de 2005, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, mediante el cual negó la oposición que éste hiciera al decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el inmueble que se identificará más adelante, con motivo del juicio que por cumplimiento de contrato intentara la ciudadana GRACIELA ISTURIZ MORON, contra los apelantes, sentencia que se revoca.
SEGUNDO: Se revoca la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por el Tribunal de la causa sobre un terreno de un área de ciento noventa y cuatro metros cuadrados con sesenta y cinco metros (194,6.....