Por las razones antes expuestas, Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos; MORRI ANTONIO HUMBRIA NOGUERA Y LERYS JOSEFINA QUERO PIRONA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.830.550 Y 7.477.497, domiciliados en esta Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada IVELLIE FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A BAJO el Nro. 29.242.- Se le advierte a las partes que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio, cesando la comunidad entre los cónyuges, por lo que en.....