Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley:
Admite la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Admite las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal por considerar que son legales, pertinentes y necesarias.
Admite la declaración, en cuanto a la Admisión de los Hechos y SANCIONA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, tipificadas y sancionadas en el Código Penal Venezolano Vigente en el articulo 417 en concordancia con el 418; de conformidad con el articulo 583 por Admisión de los Hechos y 624 a cuat.....