este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR: PRIMERO: con lugar la solicitud del Ministerio Publico, en consecuencia decreta LA DETENCIÓN PREVENTIVA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo previsto en el artículo 5 en concordancia con el numeral 3° del artículo 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, se ordena el ingreso al Centro de Formación Integral para Varones oficiándose al Director del Centro a los fines de garantizar la integridad física del adolescente