este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda, de conformidad con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en atención a lo expuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARARSE INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO y remitir las actuaciones al Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, quien es el competente. Líbrese oficio dirigido al Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, remitiéndole estas actuaciones y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Falcón, sede Coro, para que realice los trámites correspondientes para trasladar al detenido actualmente recluido en est.....