esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FÉLIX CABRERA, Defensor Privado del ciudadano FRANK REINALDO CHIRINOS, Venezolano, de 45 años de edad, titulare de la Cédula de Identidad personal Nº 9.508.731, de estado civil soltero, de profesión u oficio Custodio Asistencial, domiciliado en el Barrio Bobare, calle Purureche entre Av. Pinto Salinas y calle Paúl Flores, casa Nº 18 Coro, estado Falcón, contra el auto dictado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO CON AYUDA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 265 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano,