este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) PEDRO JOSÈ LUGO ROMERO, era venezolano (a), Profesor Jubilado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.358.278, residenciado (a) en el Callejón Churuguara con Avenida Pinto Salinas, casa S/N, Parroquia San Gabriel de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Veinticinco (25) de Diciembre de Dos Mil Doce (201.....