En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: Se autoriza el cambio de manera provisional de la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la contenidas en los numerales tercero, cuarto, sexta y novena, consistente en Presentación cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal; Prohibición de salida de esta ciudad de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón; Prohibición de acercarse a las víctimas y Obligación de presentar a este tribunal informe médico cada treinta (30) días, a los fines de conocer estado de salud del ciudadana RODRIGO RENE MOLINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.925.577. SEGUNDO: Se ordena librar bole.....