En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: PRIMERO: La admisión del cúmulo probatorio promovidos por las partes intervinientes en el presente asunto en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 70 y siguientes de la ley adjetiva laboral y 83 y siguientes de la ley de jurisdicción contencioso administrativo. Así se decide. SEGUNDO: Se niega la solicitud de prueba de informes promovida por la parte recurrente al instituto venezolano de los seguros sociales específicamente en los particulares 4, 6, 7 y 8, por ser inconducente de conformidad con el articulo 84 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así también se niega la solici.....