Por todo lo antes expuesto, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina el conocimiento de la causa mediante cuaderno de medida, por encontrarse la causa en fase de ejecución, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante oficio, con copia certificada de la presente decisión, copia certificada de la sentencia dictada en fecha primero (1°) de febrero de dos mil dieciséis (2016). De igual forma se ordena el desglose del escrito de fecha siete (07 de marzo de dos mil dieciséis (2016), donde solicitan la ejecución de la obligación de manutención, que forma parte del expediente principal y pase a formar parte del cuaderno de medida. Aperturese el cuaderno de medida y líbrese el oficio ordenado, remitiendo las actuaciones antes indicadas.- Es justicia.
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