PRIMERO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: con lugar la solicitud de la representación fiscal y defensa privada en cuanto a la LIBERTAD PLENA para lel ciudadano YOVANNY JOSE GARCIA GARCIA Por no llenar los extremos del articulo 234 del código orgánico procesal penal.Quedan notificadas las partes en sala de la presente decisión, conforme a lo establecido en la ley quedando las partes a derecho, concluyendo la audiencia a las 11:55 horas de la mañana
El Auto Fundado se publicará en el tiempo hábil legal a la presente fecha. Quedan las partes notificadas de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.