este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos DIAZ VALDEZ ERENDIRA KHEYLA y SANCHEZ POLANCO ELY SAMUEL, venezolanos, de oficios del hogar la primera y soldador el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.735.303 y V-13.028.962, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado Juan Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 267.883, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 185-A del Código Civil.