En consecuencia impóngase al penado de la presente decisión en esta misma fecha en la sede del internado Judicial de esta ciudad y una vez impuesto del Beneficio, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Ofíciesela Dirección de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Falcón y a la Dirección del Internado Judicial. Remítaseles copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
La Secretaria
Abg. CECILIA PEROZO
Nota: En esta misma se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
La Secretaria