este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado, antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de Dos (02) años y Seis (06) Meses de prisión. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 07 de Octubre de 2003, permaneciendo en esa condición hasta el 09 de Octubre de 2003, fecha en la cual se le concedieron medidas cautelares sustitutivas menos gravosas, consistente en régimen de presentación; razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo llevan cumplido Dos (02) días, faltándole por cumplir Dos (02) Años, Cinco (05) meses y (28) días de prisión, En consecu.....