Por los fundamentos y consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO:-Se admite la acusación Fiscal por estar llenos todos los ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas ofrecidas por ser legales lícitas y pertinentes . SEGUNDO: Con respecto a la excepción opuesta por la Defensa la declara sin lugar. TERCERO: Se admite la comunidad de la Prueba ofertada por la defensa. Seguidamente la ciudadana Juez le informa al ciudadano Guillermo Hidalgo sobre lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que el acusado manifestó: " Si admitía los hechos". es todo. Seguidamente la Defensora solicitó la imposición inmediata de la Pena y solicito que se mantenga la medida que mi defendido ha venido cumpliendo hasta la fecha así como copia certificada de la presente acta y de la resolución que publi.....