Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional hecha por la Abog. María Gabriela Leañez, Fiscal (a) Undécima del Ministerio Público del estado Falcón de conformidad con el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Abog. Eucarina Lugo Chirinos, Defensora Pública Primera (LOPNA) del Estado Falcón, a la Abog. María Gabriela Leañez, Fiscal (a) Undécima del Ministerio Público del estado Falcón, a la víctima Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, en la persona del Alcalde Ing. Rafael Pineda y a los imputados Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA . Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial para su guarda .....