este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 24.02.11, y recibida por este Despacho en fecha 25.02.11, y en consecuencia, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de quince (15) días contados a partir de fecha 02.03.11, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano OSMEL JESUS GUTIERREZ OCANDO, portador de la cédula de identidad V- 25.009.653, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para.....