REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 01 DE MARZO DE 2016
AÑOS: 206º Y 156º
Transcurrido como han sido los CINCO (05) días de despacho para la SUBSANACIÓN acordada en el presente Expediente y por cuanto la parte Solicitante no realizo la subsanación ordenada por este Tribunal relativo a la Solicitud de INSPECCIÓN OCULAR por cuanto no presentado en su oportunidad lo solicitado en la Subsanación en lo referente que no acredito la cualidad que se atribuye en el presente asunto y de igual manera no presento los documentos legales como la Declaración de Únicos y Universales Herederos, para lo cual se concedió el termino de Cinco (05) Días de despacho contados a partir de la fecha de la emisión del auto, entiéndase Fecha 22 DE FEBRERO DE 2016. Es por esto que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIAN.....