Este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD del COPP, a los ciudadanos: GUSTAVO EVARISTO DIAZ VELAZQUEZ, JUAN CARLOS ALDAMA CASTILLO, JOSE DANIEL CHAVEZ UGARTE y LISANDRO ANTONIO HERRERA MUNDO. SEGUNDO: Se decreta SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa pública en cuanto a la solicitud de libertad plena.