la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la ABG. DIMAS DAVALILLO, Defensor Privado del ciudadano SAVIEL CORDOVA, en su condición de penado, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo de Coro en fecha 8 marzo de 2010 en el asunto Nº IP11-P-2009-001421, mediante el cual la condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, por el procedimiento por admisión de los hechos, a tenor de lo establecido en el artículo 376 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se RECTIFICA