Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, entre los ciudadanos: ADEMAR JESUS CARBALLO y LUZVELIA ARTEAGA GARCIA., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros: V-9.931.220 y V-9.516.653, respectivamente, ambos de este domicilio del Municipio Miranda del estado Falcón, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, contraído por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO TOCOPÈRO DEL ESTADO FALCÓN, en fecha 21/06/1985, mediante Acta Nº 16. Segundo: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad.....