En consecuencia, en base a los anteriores argumentos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda de amparo promovida por el ciudadano HECTOR LUIS GUZMAN MUÑOZ, asistido por el abogado Laemir Mass Colina, contra decisión interlocutoria, de fecha 6 de febrero de 2003, dictada por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, , Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante la cual decidió levantar una medida cautelar sin dar oportunidad al querellante de objetar la caución presentada y de hacer uso de la articulación probatoria prevista en el articulo 589 del Código de Procedimiento Civil, en juicio que por cobro de prestaciones sociales intentara el recurrente contra INVERSIONES SAPALOEX S.A y PROCESADORA INDUSTRIAL DE ZAVILA C.A, PIZCA C.A.
SEGUNDO: Se anula el auto recurrido del 6 de febrero de 2003, anteriorm.....