Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen las ciudadanas; ZAIDA ZORAIDA COLINA, REBECA JOSEFINA y MARIA ALEJANDRA SUAREZ COLINA; venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas Nros. V-3.395.667, V- 14.801.107 y V- 14.074.335; antes identificada, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE GREGORIO SEGUNDO SUAREZ MENDEZ. ASÍ SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar el expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de.....