En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la acusación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO del acusado JOSÉ MANUEL MAGDALENO, Titular de la cédula de identidad personal número V. ¿ 8.143.502, de 48 años de edad, nacido el 17 de Junio de 1959, venezolano, de oficio Comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en el Sector El resbalón, Carretera Churuguara-Barquisimeto, Casa S/N, de Bahareque color azul, Municipio Federación, Estado Falcón. SEGUNDO: SE ACOGE LA CALIFICACION JURIDICA dada a los hechos por la Fiscalía, esto es, por el delito de ACTOS LASIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, en relación al.....