En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en contra del ciudadano ALCIDES ANTONIO MARIN TALAVERA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: KARIN CHIQUINQUIRA MARIN. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, al ciudadano ALCIDES ANTONIO MARIN TALAVERA, dice ser de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20797756, de 21 años de edad, nacido en fecha 15-10-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante Universitario, hijo Alcides Marín y Gladis Talavera, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, domiciliado en Creolandia, Sector La Candelaria, Call.....