En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Salim Richani Gutiérrez, en su carácter de apoderado judicial de la Comunidad de Propietario del Conjunto Residencial Vacacional Gran Marina Tucacas, mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2016.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia de fecha 11 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró Improcedente "In Limini Litis", la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el accionante.
TERCERO: No se imponen costas procesales.