Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada YRISNEL AMAYA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 188.649, actuando en el carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial del ciudadano: JOSE NEPTALI COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 20.295.765. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado NINO MANUEL GOMEZ RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.912. Actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO SIRIT HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.545.046. Y Así se Establece.