PRIMERO: Por los razonamientos antes explanados y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 7 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales y 64 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control se Declara Competente para el conocimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: Se ordena a los órganos u autoridades involucrados es decir, al Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales informen a este Tribunal en un plazo perentorio de Veinticuatro (24) horas sobre los particulares siguientes: 1) Libresele oficio al Comandante General del Puesto policial de la Población de Dabajuro Municipio Dabajuro del estado Falcón, a fines de que sirva informar en un lapso de tiempo de 24 horas a partir de la presente fecha a este tribunal si el ciudadano: MINICHELLI ANTONI RIVAS PANTOJA,.....