Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio; este Tribunal suspende la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha Seis de Julio de Dos mil (06-07-2000), se ordena oficiar al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Punta Cardón, para que se abstenga de ejecutar la Medida Preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha Seis de Julio de Dos mil (06-07-2000); y remita a este Tribunal a la mayor brevedad posible la comisión conferida en fecha 06-07-2000, mediante oficio 4600-302, en el estado en que se encuentra.