Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley otorga el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado PASTOR JOSÉ MORILLO REYES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.340.550 y domiciliado en el Caserío Zahoa, Casa sin número Estado Lara, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado judicial de Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar estabilidad laboral en la Empresa ¿Construcciones Sergio¿ ubicada en la carrera 13 B, entre calles 58 y 59 de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. SEGUNDO: Mantener su domicilio en la Localidad antes señalada. TERCERO: mantener el .....