En tal sentido, de la sumatoria de la redención de pena realizada al penado en cuestión, con la pena que éste efectivamente ha cumplido en reclusión (detenido) deviene que éste tiene un total de pena cumplida de 3 años 10 meses y 9 días, los cuales, tomando en cuenta la pena de 5 años y 10 meses de presidio que le fuere impuesta, tenemos que al penado de marras le faltaría por cumplir una pena de 1 año 11 meses y 21 días, los cuales se cumplen específicamente en fecha 22 de Mayo del año 2007, y así se decide.
A su vez, optaría por las diferentes formulas de prelibertad de la siguiente manera;
- Por el beneficio de Destacamento de Trabajo, una vez cumplidos una cuarta parte de la pena impuesta de conformidad con lo preceptuado en el articulo 501 del Copp (ya cumplidos), por lo que opta desde ya por tal beneficio, y así se decide.
- Por el beneficio de Destino a Régimen Abierto previsto en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario una vez cumplidos una tercera parte d.....