...Por cuanto el Tribunal constata de las actas procesales que desde el día 13 de Abril del 2004 (folio 19), fecha de la ultima diligencia de la Abogado Arelys Osteicoechea, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PERTABAÑOS", hasta el día de hoy 1° de Junio del 2005, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.. - Suspéndase la medida a que haya lugar y hágase la participación correspondiente.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
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