Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA. PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, HOMOLOGA el acuerdo reparatorio ofrecido por los ciudadanos: ENDER JESUS GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.694.019, DORIAN GREGORY RAMIREZ LEAL, Titular de la cédula de identidad N° V-12.381.681, ALBERTO JOSE VILCHEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-10.417829 y VANESA BOSCAN MONTIEL, Titular de la cédula de identidad N° V-16.188.974, incursos en la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano José Gregorio Reyes. SEGUNDO: Se declara extinguida la acción penal conforme a lo previsto en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa de co.....