Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes................
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, agrario y transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
1. La perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
2. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
3. Se ordena de conformidad con lo pautado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón