DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Procedente la solicitud hecha por los abogados Henry Rojas, Salvador Guarecuco Y Oswaldo Madriz en su condición de defensores privados del ciudadano MEGED KADOURA y. le impone medidas cautelares establecidas en el articulo 256, ordinal 3° y 4º la cual consistirá en la presentación periódica por ante la sede de este circuito cada quince días en el horario comprendido entre las 8:30 AM a las 3:30 PM y Ordinal 4° la cual consistirá en la prohibición de salida del País. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado Notifíquese el presente auto.