Por cuanto están llenos los extremos legales, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solici¬tud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos YOCCELIX RAFAELA PEROZO LEAL y CARLOS FRANCISCO COLINA NOGUERA, ya identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veinte (20) de Mayo de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, quedando anotada bajo el No. 13 de los libros respectivos.
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad de gananciales.