Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos TEODOLFO JOSE CHIQUILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.764. 615 y ELSY ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.765.156, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído desde el 11 de Julio del año 1.979 por ante la Parroquia del Divino Niño, del Departamento de Santander, en el Municipio de Bucaramanga, República de Colombia, y asentada de conformidad con el articulo 109 del Código Civil por ante la Prefectura Civil de Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón, año 1.....