este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado a la penada JULIO ALONSO JAIME RIVERO, fue detenido por primera y única vez el día 05 de Diciembre de 2008, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: UN (01) AÑO SEIS (06) VEINTISÉIS (26) DÍAS, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en CUATRO (4) MESES QUINCE (15) DÍAS , lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de UN(01) ONCE (11) MESES ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES DIECINUEVE (19) DÍAS, y en fecha 20 de Abril del 2014, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a par.....